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Artículo 115
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ARTICULO 115.- Traslado de la acción civil
El Ministerio Público comunicará el contenido de la acción al
imputado, al demandado civil, a los defensores y, en su caso, al
querellante, en el lugar que hayan señalado y, si no lo han hecho,
personalmente o en su casa de habitación.
Cuando no se haya individualizado al imputado, la comunicación se
hará en cuanto este haya sido identificado.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil, planteando las excepciones que correspondan. En tal caso, la
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. La aceptación del actor civil no podrá ser
discutida nuevamente por los mismos motivos.
La inadmisiblidad de la instancia no impedirá el ejercicio de la
acción ante la jurisdicción civil.
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