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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTICULO 93.-

Nombramiento de defensor Antes de que el imputado declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un abogado, si no lo tiene, para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. En ese caso, si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca. De no ser hallado, se fijará una nueva audiencia para el día siguiente, y se procederá a su citación formal.

Si el defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un defensor público.

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