ARTICULO 82.-
Derechos del imputado
La policía judicial, el Ministerio Público y los jueces,
según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y
comprensible, que tiene los siguientes derechos:
a) Conocer la causa o el motivo de su
privación de libertad y el funcionario que la ordenó,
exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra.
b) Tener una
comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación,
agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura.
c) Ser asistido,
desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que designe él,
sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y,
en defecto de éste, por un defensor público.
d) Presentarse o ser
presentado al Ministerio Público o al tribunal, para ser informado y
enterarse de los hechos que se le imputan.
e) Abstenerse de
declarar y si acepta hacerlo, de que su defensor esté presente en el
momento de rendir su declaración y en otras diligencias en las cuales se
requiera su presencia.
f) No ser sometido a
técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o
atenten contra su dignidad.
g) No se utilicen, en
su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la
realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de
vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el tribunal o el Ministerio
Público.