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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 76
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Artículo 76
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ARTICULO 76.-

Formalidades de la querella La querella por delito de acción pública deberá reunir, en lo posible, los mismos requisitos de la acusación, y será presentada ante el representante del Ministerio Público que realiza o debe realizar la investigación.

Si el querellante ejerce la acción civil, deberá indicar el carácter que invoca y el daño cuya reparación pretende, aunque no precise el monto.

El querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado.

La querella podrá ser iniciada y proseguida por un mandatario, con un poder especial para el caso.

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