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Artículo 76
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ARTICULO 76.- Formalidades de la querella
La querella por delito de acción pública deberá reunir, en lo
posible, los mismos requisitos de la acusación, y será presentada ante el
representante del Ministerio Público que realiza o debe realizar la
investigación.
Si el querellante ejerce la acción civil, deberá indicar el carácter
que invoca y el daño cuya reparación pretende, aunque no precise el monto.
El querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado.
La querella podrá ser iniciada y proseguida por un mandatario, con un
poder especial para el caso.
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