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ARTICULO
43.-
Trámite Las excepciones se deducirán oralmente
en las audiencias y, por escrito, en los demás casos. Deberá
ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará
traslado de la gestión a la parte contraria.
Cuando se proceda por escrito, el traslado será de
tres días.
El tribunal admitirá la prueba pertinente y
resolverá, sin dilación, lo que corresponda.
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