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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTICULO 43.-

Trámite Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias y, por escrito, en los demás casos. Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará traslado de la gestión a la parte contraria.

Cuando se proceda por escrito, el traslado será de tres días.

El tribunal admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda.

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