15
Artículo
15.—Saneamiento de defectos formales. El
tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable
en cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los sujetos del
proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el
cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido,
resolverá lo correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8503 del 28 de abril de 2006)
|