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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.-

Medidas cautelares Las medidas cautelares sólo podrán ser establecidas por ley. Tendrán carácter excepcional y su aplicación, en relación con el imputado, debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse.

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