TRANSITORIO II.-
Prescripción de causas pendientes El
plazo de prescripción de la acción penal en las causas pendientes en los
tribunales, a las que se aplicará este Código, comenzará a correr a partir de
la vigencia de este último. Para las causas que deban continuar su tramitación
de conformidad con las normas del Código de Procedimientos Penales de 1973,
regirán las disposiciones sobre prescripción previstas en el Código Penal de
1970.
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