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TITULO IV
RECURSO DE CASACION
ARTICULO 443.- Motivos
El recurso de casación procederá cuando la resolución inobservó o
aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o
erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso
sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su
saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los
casos de defectos absolutos y los producidos después de clausurado el
debate.
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