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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 442
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 442
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Artículo 442
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442

ARTICULO 442.-

Celebración de la audiencia La audiencia se celebrará con los intervinientes que comparezcan, y sus abogados podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.

Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su informe.

El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

En la audiencia, el tribunal podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

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