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TITULO III
RECURSO DE APELACION
ARTICULO 437.- Resoluciones apelables
Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la
ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las
resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e
intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen
irreparable, pongan fin a la acción o imposibliliten que esta continúe.
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