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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 437
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 437
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Artículo 437
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437

TITULO III

RECURSO DE APELACION

ARTICULO 437.-

Resoluciones apelables Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibliliten que esta continúe.

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