Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 436
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 436     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 436
Ir al final de los resultados
Artículo 436
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
436

ARTICULO 436.-

Efecto La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado.

Ir al inicio de los resultados