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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 433
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 433
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Artículo 433
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433

ARTICULO 433.-

Rectificación Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos, así como los errores materiales en la designación o el cómputo de las penas.

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