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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 427
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 427
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Artículo 427
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427

ARTICULO 427.-

Recurso durante las audiencias Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

La interposición del recurso implica la protesta para el saneamiento del vicio.

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