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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 425
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 425
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Artículo 425
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425

ARTICULO 425.-

Adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.

Sobre la adhesión se dará audiencia a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal de alzada.

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