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ARTICULO 425.- Adhesión
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de
emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes,
siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.
Sobre la adhesión se dará audiencia a las demás partes por el término
de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal de alzada.
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