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ARTICULO 424.- Agravio
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les
causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso
deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la
afectación.
El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya
contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen
disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia
y representación.
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