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ARTICULO 371.- Valor de los registros
El acta y la grabación demostrarán, en principio, el modo como se
desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para
él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.
La falta o insuficiencia de la grabación no producirá, por sí misma,
un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir
a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión.
Al recurrir en casación se indicará la omisión o la falsedad alegada.
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