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ARTICULO 361.-
Normas para la
deliberación y votación El tribunal apreciará las pruebas
producidas durante el juicio, de un modo integral y con estricta
aplicación de las reglas de la sana crítica.
Los jueces
deliberarán y votarán respecto de las cuestiones, y
seguirán en lo posible el siguiente orden:
a) Las relativas a su
competencia, a la procedencia de la acción penal y toda otra
cuestión incidental que se haya diferido para este momento.
b) Las relativas a la
existencia del hecho, su calificación legal y la culpabilidad.
c) La
individualización de la pena aplicable.
d) La
restitución y las costas.
e) Cuando
corresponda, lo relativo a la reparación de los daños y
perjuicios.
Las decisiones se
adoptarán por mayoría. Si esta no se produce en relación
con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el
término medio.
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