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Artículo 359
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359
ARTICULO 359.- Juicio sobre las consecuencias penales y civiles
El juicio sobre la pena o las consecuencias civiles comenzará con la
lectura de la primera parte de la sentencia. Luego el tribunal procurará la conciliación en lo que se refiere a las pretensiones civiles.
A continuación se recibirá la prueba que se haya ofrecido para
individualizar la pena o las consecuencias civiles, y proseguirá, de allí en adelante, según las normas comunes.
Al finalizar el debate, el tribunal dictará la resolución sobre la
pena y la responsabilidad civil y conformará la sentencia completa, según
las reglas previstas para esa resolución. El plazo para recurrir la
sentencia comenzará a partir de la notificación integral.
Si se ha ordenado un juicio de reenvío sólo para determinar la pena
o las consecuencias civiles, se aplicarán las mismas reglas.
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