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ARTICULO 319.- Resolución
Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente las
cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo
de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho
horas.
Analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de
determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total
o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.
También podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si
corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento
abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación
de las reglas para asuntos de tramitación compleja.
Resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de
prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación
de juicios.
Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio.
Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil,
ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.
En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la
procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas
cautelares.
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