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Artículo 314
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314
ARTICULO 314.- Sobreseimiento provisional
Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de
prueba resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el
sobreseimiento provisional, por auto fundado que mencione concretamente
los elementos de prueba específicos que se espera incorporar. Se harán
cesar las medidas cautelares impuestas al imputado.
Si nuevos elementos de prueba permiten la continuación del
procedimiento, el tribunal, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se
solicita la reapertura, se declarará, de oficio, la extinción de la acción
penal.
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