271
TITULO
II
INDEMNIZACION
AL IMPUTADO
ARTICULO
271.-
Deber de indemnización. El Estado deberá indemnizar a la
persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un
funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave,
en los términos del artículo 199 de la Ley General de la
Administración Pública. En este caso, el
funcionario será solidariamente responsable con el Estado.
También procederá la indemnización, sólo a
cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión
preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena
demostración de inocencia.
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