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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 271
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 271
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TITULO II

INDEMNIZACION AL IMPUTADO

ARTICULO 271.-

Deber de indemnización. El Estado deberá indemnizar a la persona que haya sido sometida, indebidamente, a una medida cautelar por un funcionario público que actuó arbitrariamente o con culpa grave, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública. En este caso, el funcionario será solidariamente responsable con el Estado.

También procederá la indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una persona haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta, con plena demostración de inocencia.

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