259
ARTICULO 259.-
Suspensión de los
plazos de prisión preventiva
Los plazos previstos
en el artículo anterior, se suspenderán en los siguientes casos:
(*)a) Durante el tiempo en que el procedimiento esté
suspendido a causa de la interposición de un recurso o acción ante la Sala
Constitucional.
(*) (Por resolución de la Sala Constitucional de N°
2004-03901 del 21/04/2004, interpretó el inciso a) de este artículo en el
siguiente sentido: se declara que esa norma no contraviene el artículo 39
constitucional ni los principios de seguridad y certeza jurídica siempre y
cuando se interprete que la suspensión del plazo de la prisión preventiva
dispuesta en esa norma no puede en ningún caso superar los plazos máximos
establecidos en el artículo 378 inciso a) del Código Procesal Penal y que,
cumplidos éstos, deberá ponerse al imputado en libertad.)
b) Durante el tiempo
en que el debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por
impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de estos,
siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por
necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba o como consecuencia de
términos para la defensa.
c) Cuando el proceso
deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias
formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución motivada del
tribunal.
|