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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 241
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Artículo 241
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241

ARTICULO 241.-

Peligro de obstaculización Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

a) Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.

b) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

El motivo sólo podrá fundar la prisión hasta la conclusión del debate.

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