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ARTICULO 238.- Aplicación de la prisión preventiva
La prisión preventiva sólo podrá ser acordada conforme a las
disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada, en los
límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la
actuación de la ley. Se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible
a los afectados.
La privación de libertad durante el procedimiento deberá ser
proporcionada a la pena que pueda imponerse en el caso.
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