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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 238
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 238
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Artículo 238
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238

ARTICULO 238.-

Aplicación de la prisión preventiva La prisión preventiva sólo podrá ser acordada conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. Se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

La privación de libertad durante el procedimiento deberá ser proporcionada a la pena que pueda imponerse en el caso.

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