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204
TITULO III
TESTIMONIOS
ARTICULO 204.- Deber de testificar
Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de
concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto
conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos,
circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para
valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le
puedan deparar responsabilidad penal.
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