Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 204
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 204     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 204
Ir al final de los resultados
Artículo 204
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
204

TITULO III

TESTIMONIOS

ARTICULO 204.-

Deber de testificar Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Ir al inicio de los resultados