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ARTICULO
58.-
Tiempo y forma de recusar Al formularse la recusación
se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en
que se funda y los elementos de prueba pertinentes.
La recusación será formulada dentro de las
veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda.
Durante las audiencias, la recusación será
deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las
presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de sus motivos.
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