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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTICULO 58.-

Tiempo y forma de recusar Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación será formulada dentro de las veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda.

Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de sus motivos.

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