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Artículo 23
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ARTICULO 23.- Efectos del criterio de oportunidad
Si el tribunal admite la solicitud para aplicar un criterio de
oportunidad, se produce la extinción de la acción penal con respecto al
autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en
la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que
reúnan las mismas condiciones.
No obstante, en el caso de los incisos b) y d) del artículo anterior,
se suspende el ejercicio de la acción penal pública en relación con los
hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad.
Esa suspensión se mantendrá hasta quince días después de la firmeza de la
sentencia respectiva, momento en que el tribunal deberá resolver
definitivamente sobre la prescindencia de esa persecución.
Si la colaboración del sujeto o la sentencia no satisfacen las
expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, el
Ministerio Público deberá solicitar al tribunal que ordene reanudar el
procedimiento.
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