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Artículo 406
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406
ARTICULO 406.- Medidas cautelares
En materia contravencional, excepcionalmente, podrán aplicarse las
medidas cautelares, cuando resulte indispensable para la protección de los
intereses de las partes o de la justicia. Sin embargo, la prisión
preventiva sólo procederá para garantizar la presencia del imputado en el
juicio oral.
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