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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 406
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 406
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Artículo 406
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406

ARTICULO 406.-

Medidas cautelares En materia contravencional, excepcionalmente, podrán aplicarse las medidas cautelares, cuando resulte indispensable para la protección de los intereses de las partes o de la justicia. Sin embargo, la prisión preventiva sólo procederá para garantizar la presencia del imputado en el juicio oral.

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