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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 316
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 316
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Artículo 316
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316

CAPITULO II

EXAMEN DE LA ACUSACION Y LA QUERELLA

ARTICULO 316.-

Audiencia preliminar Cuando se formule la acusación o la querella, aún cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días.

En la misma resolución, convocará a las partes a una audiencia oral y privada, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días, ni mayor de veinte.

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