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CAPITULO II
EXAMEN DE LA
ACUSACION Y LA QUERELLA
ARTICULO 316.-
Audiencia preliminar
Cuando se formule la acusación o la querella, aún
cuando existan también otras solicitudes o requerimientos, el tribunal
del procedimiento intermedio notificará a las partes y pondrá a
su disposición las actuaciones y las evidencias reunidas durante la
investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de
cinco días.
En la misma
resolución, convocará a las partes a una audiencia oral y
privada, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez
días, ni mayor de veinte.
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