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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 315
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 315
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Artículo 315
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315

ARTICULO 315.-

Recurso El Ministerio Público, el querellante, el actor civil y la víctima podrán interponer recurso de apelación, con efecto suspensivo, contra el sobreseimiento definitivo, dictado en las etapas preparatoria e intermedia.

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