Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 258
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 258     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 258
Ir al final de los resultados
Artículo 258
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
258

ARTICULO 258.-

Prórroga del plazo de prisión preventiva

A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

Si se dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por seis meses más. Esta última prórroga se sumará a los plazos de prisión preventiva señalados en el artículo anterior y en el párrafo primero de esta norma.

Vencidos esos plazos, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.

La Sala Tercera o el Tribunal de Casación, excepcionalmente y de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.

(Así reformado por el inciso e) del artículo 1 de la Ley 8146 de 30 de octubre del 2001)

Ir al inicio de los resultados