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ARTICULO 244.- Otras medidas cautelares
Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan
ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa
para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del
interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna
de las alternativas siguientes:
a) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de
otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona
o institución determinada, que informará regularmente al tribunal.
c) La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la
autoridad que él designe.
d) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad
en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
e) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar
ciertos lugares.
f) La prohibición de convivir o comunicarse con personas
determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
g) Si se trata de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales,
cuando la víctima conviva con el imputado, la autoridad correspondiente
podrá ordenarle a este el abandono inmediato del domicilio.
h) La prestación de una caución adecuada.
i) La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un
delito funcional.
Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una
pena de inhabilitación, el tribunal podrá imponerle, preventivamente, que
se abstenga de realizar la conducta o la actividad por las que podría ser
inhabilitado.
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