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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 244
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 244
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Artículo 244
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244

ARTICULO 244.-

Otras medidas cautelares Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:

a) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal.

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que él designe.

d) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

e) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.

f) La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

g) Si se trata de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la autoridad correspondiente podrá ordenarle a este el abandono inmediato del domicilio.

h) La prestación de una caución adecuada.

i) La suspensión en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito funcional.

Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una pena de inhabilitación, el tribunal podrá imponerle, preventivamente, que se abstenga de realizar la conducta o la actividad por las que podría ser inhabilitado.

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