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ARTICULO 448.- Audiencia oral
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él,
alguno de los interesados ha ofrecido prueba que deba ser recibida en
forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o
bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral
dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán las
reglas dispuestas en el recurso de apelación.
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