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ARTICULO 439.- Emplazamiento y elevación
Presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para
que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan
prueba.
Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado
a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo.
Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al
tribunal de alzada para que resuelva.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un
legajo especial, para no demorar el trámite del procedimiento.
Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias
o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización del
procedimiento.
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