Artículo 410.—Formalidades de interposición. La revisión será
interpuesta, por escrito, ante el Tribunal de Casación Penal correspondiente.
Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las
disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental
que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está.
Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de
revisión invocada.
En
el escrito inicial, deberá nombrarse a un abogado defensor. De no hacerlo, el
tribunal lo prevendrá, sin perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso
de ser necesario.