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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 410
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 410
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Artículo 410
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410

Artículo 410.—Formalidades de interposición. La revisión será interpuesta, por escrito, ante el Tribunal de Casación Penal correspondiente. Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. 

En el escrito inicial, deberá nombrarse a un abogado defensor. De no hacerlo, el tribunal lo prevendrá, sin perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso de ser necesario.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley 8503 del 28 de abril de 2006)

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