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Artículo 392
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392
ARTICULO 392.- Acción popular
Si a los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios referidos se
les imputa un delito de acción pública, esta será ejercida por el
Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de querellar que tendrá cualquier persona si se trata de un delito funcional o la víctima en los
demás casos.
Si se trata de un delito de acción privada, esta será ejercida
exclusivamente por el ofendido.
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