383
ARTICULO 383.-
Desistimiento El
querellante podrá desistir expresamente en cualquier estado del juicio,
pero quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores.
Se tendrá por
desistida la acción privada:
a) Si el
procedimiento se paraliza durante un mes por inactividad del querellante o su
mandatario, y estos no lo activan dentro del tercer día de
habérseles notificado la resolución, que se dictará aun de
oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento.
b) Cuando el
querellante o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia de
conciliación.
c) Cuando el
querellante o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera
audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.
d) Cuando muerto o
incapacitado el querellante, no comparezca ninguno de sus herederos o
representantes legales a proseguir la acción, después de tres
meses de ocurrida la muerte o incapacidad.
En los casos de
incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse antes de la
iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro
de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.
|