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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 382
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 382
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Artículo 382
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382

ARTICULO 382.-

Acumulación de causas La acumulación de causas por delitos de acción privada se regirá por las disposiciones comunes, pero ellas no se acumularán con las incoadas por delitos de acción pública.

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