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Artículo 342
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342
ARTICULO 342.- Trámite de los incidentes
Las cuestiones incidentales serán tratadas en un sólo acto, a menos
que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna para el
momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio.
En la discusión de las cuestiones incidentales, se le concederá la
palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca quien
preside.
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