|
Artículo 234
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
|
234
ARTICULO 234.- Otros medios de prueba
Además de los medios de prueba previstos en este Código, podrán
utilizarse otros distintos, siempre que no supriman las garantías y
facultades de las personas ni afecten el sistema institucional. La forma
de su incorporación al procedimiento se adecuará al medio de prueba más
análogo de los previstos.
|
|