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ARTICULO 199.-
Procedimiento para el secuestro Al
secuestro se le aplicarán las disposiciones prescritas para el registro.
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo custodia
segura.
Podrá disponerse la
obtención de copias o reproducciones de los objetos secuestrados, cuando
estos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando
convenga así para la instrucción.
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