Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 199
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 199     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 199
Ir al final de los resultados
Artículo 199
Versión del artículo: 1  de 1
199

ARTICULO 199.-

Procedimiento para el secuestro Al secuestro se le aplicarán las disposiciones prescritas para el registro. Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo custodia segura.

Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos secuestrados, cuando estos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la instrucción.

 

Ir al inicio de los resultados