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ARTICULO 181.-Legalidad
de la prueba Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han
sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento
conforme a las disposiciones de este Código.
A menos que favorezca
al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante
tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida
intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las
comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas.
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