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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 180
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Artículo 180
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180

LIBRO III

MEDIOS DE PRUEBA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 180.-

Objetividad El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación.

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