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ARTICULO 15.- Saneamiento de defectos formales
El tribunal o el fiscal que constate un defecto formal saneable en
cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los sujetos del
proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para
corregirlo, el cual no será mayor de cinco días. Si no se corrige en el
plazo conferido, resolverá lo correspondiente.
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