Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
15

ARTICULO 15.- Saneamiento de defectos formales

El tribunal o el fiscal que constate un defecto formal saneable en

cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los sujetos del

proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para

corregirlo, el cual no será mayor de cinco días. Si no se corrige en el

plazo conferido, resolverá lo correspondiente.

Ir al inicio de los resultados