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ARTICULO 28.- Revocatoria de la suspensión
Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada,
de las condiciones impuestas o comete un nuevo delito, el tribunal dará audiencia por tres días al Ministerio Público y al imputado y resolverá,
por auto fundado, acerca de la reanudación de la persecución penal. En el
primer caso, en lugar de la revocatoria, el tribunal puede ampliar el
plazo de prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede
imponerse solo por una vez.
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