Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío
deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero
integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no
podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio
que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona
imputada dispuesta en un juicio anterior.
En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer
los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la
restitución y las costas.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley
N° 8503 del 28 de abril de 2006, "Apertura de la Casación Penal")
(Así corrida su numeración por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior
artículo 451 bis al 466 bis actual)
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 10200 del 5 de mayo de 2022)
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