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ARTICULO 401.-Casos
de excepción El procedimiento establecido en este Título no
será aplicable a los magistrados suplentes de la Corte Suprema de
Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. Tampoco será aplicable en
materia contravencional, salvo que proceda la acumulación con un proceso
por delito.
(Mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 16111 del 2 de noviembre del 2016, se interpretó este
numeral en el sentido de que sí cubre a los suplentes ese Título, cuando
ejercen la suplencia de manera efectiva.)
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