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ARTICULO 369.-(Derogado
por el artículo 10° "Creación del recurso de apelación de la sentencia,
otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de
oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 13820 del 20 de agosto de 2014, se anuló el numeral 10 de la Ley N° N° 8837
del 3 de mayo de 2010, “Creación del recurso de apelación de la sentencia,
otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de
oralidad en el proceso penal", el cual derogó este artículo, restituyéndose el artículo
466 bis del Código Procesal Penal.
Subsiguientemente
mediante voto 2014-017411
del 22 de octubre de 2014, se adicionó la resolución número 2014-013820 del
20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La
inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de
apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo
466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que
dicho artículo 10 derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de
fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el
artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que
se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De
forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma,
que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero
los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no
estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes
de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive
(con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal
Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó.)
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