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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 299
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 299
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Artículo 299
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299

CAPITULO III

CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO

Artículo 299- Actos conclusivos. Cuando el Ministerio Público o el querellante estimen que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, podrán requerir la desestimación o el sobreseimiento definitivo o provisional.

También, podrán solicitar la suspensión del proceso a prueba, la aplicación de criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa o que se promueva la conciliación. Junto con el requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los demás medios de prueba materiales que tengan en su poder.

(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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