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CAPITULO III
CONCLUSION DEL
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
Artículo 299- Actos conclusivos. Cuando el Ministerio
Público o el querellante estimen que los elementos de prueba son
insuficientes para fundar la acusación, podrán requerir la
desestimación o el sobreseimiento definitivo o provisional.
También, podrán solicitar la suspensión
del proceso a prueba, la aplicación de criterios de oportunidad, el
procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento de justicia
restaurativa o que se promueva la conciliación. Junto con el
requerimiento remitirán al juez las actuaciones, las evidencias y los
demás medios de prueba materiales que tengan en su poder.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
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